¿y las terrazas de los bares?

¿y las terrazas de los bares?

Según la Orden VIV/561/2010, en la ciudad, en las aceras, paseos y plazas, se debería respetar un espacio libre de obstáculos, junto a la línea de fachada tal y como podemos ver en el siguiente esquema en el que se muestra un tramo del itinerario peatonal cuya configuración responde a la idea de que las personas se desplazan a lo largo de un túnel o conducto virtual libre de obstáculos y con unas características determinadas

Las dimensiones de dicho túnel no serán inferiores a 1,80 m x 2,20 m. 

dimensiones mínimas de un itinerario peatonal accesible

Un itinerario peatonal accesible es aquel itinerario que no sea discriminatorio y permita la circulación de cualquier persona, independientemente del método que lo haga de manera autónoma e independiente.

El Tribunal Supremo ya ha emitido sentencias sobre este tema. En la del 11 de febrero de 2019, anula dos artículos de la Ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicas de Elche en cuanto permite la instalación de terrazas interiores.

Basa su resolución en la Orden del Ministerio de la Vivienda 561/2010, de 1 de febrero, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en cuanto establece como condición general del itinerario peatonal accesible que éste “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

El citado requisito de la Orden de Vivienda “tiene por finalidad que un invidente pueda en su deambular orientarse con la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

Y en virtud de ello, determina que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza municipal a los servicios técnicos la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior, en calles peatonales o de acceso rodado restringido o en la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza, si están pegadas a las fachadas, infringen la normativa estatal y que por ello deben anularse.

Poco a poco nuestras ciudades se están adaptando a la normativa y respetando el tramo peatonal accesible.

Aunque todavía encontramos muchos obstáculos (contenedores, papeleras, pizarras, macetas, salientes de la fachada y terrazas de los bares) en ese espacio junto a la línea de fachada y nuestras calles parecen una gincana a sortear.

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